A- de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negar por cuanto la parte resolutiva no ofrece ninguna duda alegada por el accionante
- Procedencia excepcional del artículo 285 del Código General del Proceso
- Procedencia excepcional respecto de frases o conceptos que ofrezcan verdadero motivo de duda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad parcial o, en subsidio de aclaración de la Sentencia T-101/20, formulada por Colpensiones.
Frente a la primera pretensión la entidad argumentó que se configuró una clara violación al debido proceso por desconocimiento del precedente jurisprudencial e incongruencia de la parte motiva con la resolutiva.
Respecto a la pretensión subsidiaria se pidió aclarar el numeral cuarto de la parte resolutiva, por cuanto las órdenes allí impartidas generan dudas a la entidad.
Teniendo en cuenta que en el Reglamento Interno de la Corporación se estableció que las solicitudes de nulidad y de aclaración tienen un procedimiento y un término para su decisión claramente diferenciados, la Corte decidió con el presente auto analizar y decidir sólo lo relacionado con la aclaración, para resolver sobre la nulidad en providencia posterior.
Tras considerar que en la parte resolutiva del fallo de la referencia no existen conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda que influya en el entendimiento pleno y el cumplimiento de lo decidido en él, se decide DENEGAR la aclaración rogada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DENEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia T-101 de 2020.
- SEGUNDO. INFORMAR al solicitante que contra el presente auto no procede recurso alguno.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a la entidad solicitante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.